CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
Los principios que se detallan a continuación son de carácter
general y determinan un conjunto de que los Contadores Públicos deben
observarlos rigurosamente.
1.INTEGRIDAD: El Contador Público
deberá mantener incólume su integridad moral en el ejercicio profesional. De él
se espera: rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en toda
circunstancia.
2.OBJETIVIDAD: Para el Contador
Público, objetividad representa: imparcialidad, desinterés y actuación si
prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de su actuación
profesional.
3.INDEPENDENCIA: El Contador Público
en el ejercicio profesional deberá tener y demostrar absoluta independencia
mental y de criterio con respecto a todo enteres que pudiera considerarse
incompatible con los principios de integridad y objetividad, junto a los cuales
la independencia de criterio es esencial y concomitante.
4.COMPETENCIA Y
CUIDADO PROFESIONAL: El Contador Público deberá contratar solamente trabajos para los
cuales él o sus asociados o colaboradores cuenten con la capacidad e idoneidad
necesarias para que los servicios comprometidos se realicen en forme eficaz y
satisfactoriamente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su
actuación profesional y especialmente aquellos requeridos par el bien común y
los imperativos de progreso social y económico.
El Contador Público actuara con la intención, cuidado, diligencia
de un profesional responsable consigo mismo y con la sociedad, asumiendo
siempre una responsabilidad personal indelegable por los trabajos por él
ejecutados o realizados bajo su dirección.
5.CONFIDENCIALIDAD
O SECRETO PROFESIONAL: El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto
profesional, no revelando por ningún motivo los hechos o circunstancias de que
tenga conocimiento durante el curso de la presentación de sus servicios
profesionales, a menos que exista la obligación o el derecho legal o
profesional para hacerlo.
BIBLIOGRAFIA:
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