*LA PROFESION CONTABLE*
Contador Público, Contador Público Nacional, Contador Público
Colegiado, Contable, Licenciado en Contabilidad, Contador Público y Auditor,
Contador Auditor, Contador Público Autorizado o Certificado o simplemente
Contador es un título universitario de grado y que acostumbra a abreviarse como
Cr., Cdor., C.P.C., Cont., C.P., C.P.N., CPA, o L.C.P.F.. Se puede definir al
contador público como el profesional dedicado a aplicar, manejar e interpretar
la contabilidad de una organización o persona, con la finalidad de producir
informes para la gerencia y para terceros (Tanto de manera independiente como
dependiente) , que sirvan a la toma de decisiones.
RAMAS DE LA CONTADURIA:
- CONTABILIDAD
- AUDITORIA
§ CONTABILIDAD: La contabilidad es el
arte de registrar, clasificar y resumir en
forma significativa y en términos
de dinero, las operaciones
y los hechos
que son cuando menos
de carácter financiero,
así como el de interpretar sus resultados.
AUDITORIA: Un
proceso sistemático para obtener y evaluar de manera objetiva
las evidencias relacionadas
con informes sobre actividades
económicas y otros acontecimientos relacionados,
cuyo fin consiste en determinar
el grado de
correspondencia del contenido informativo
con las evidencias
que le dieron origen,
así como establecer si
dichos informes se han
elaborado observando los principios establecidos para
el caso.
EJERCICIO PROFESIONAL
- DEPENDIENTE
- INDEPENDIENTE
§ DEPENDIENTE: Cuando el Contador Público ofrece sus servicios profesionales a una
entidad económica en particular.
§ INDEPENDIENTE: Cuando el Contador Público ejerce libremente su profesión, ofreciendo
sus servicios al público en general.
•
LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA
CONTADURÍA: *Art. 1.
• RESPONSABILIDADES DE LOS CONTADORES PÚBLICOS,
CAPITULO I, ATRIBUCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO: *Art. 17
(a,b,c,d,e,f,g,h,i,j,k,l,m,n).
El contador no podrá emitir las autorizaciones a las que se
refieren los laterales a), b) y e) del presente artículo, sin que previamente
se hubiese cerciorado del cumplimiento de las obligaciones profesionales de los comerciantes exigidas en los Títulos I
y II del Libro Segundo del Código de Comercio.
BIBLIOGRAFIA:
DOC DE LA PROFESION CONTABLE EN:
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