sábado, 26 de mayo de 2012

*LA PROFESION CONTABLE*

Contador Público, Contador Público Nacional, Contador Público Colegiado, Contable, Licenciado en Contabilidad, Contador Público y Auditor, Contador Auditor, Contador Público Autorizado o Certificado o simplemente Contador es un título universitario de grado y que acostumbra a abreviarse como Cr., Cdor., C.P.C., Cont., C.P., C.P.N., CPA, o L.C.P.F.. Se puede definir al contador público como el profesional dedicado a aplicar, manejar e interpretar la contabilidad de una organización o persona, con la finalidad de producir informes para la gerencia y para terceros (Tanto de manera independiente como dependiente) , que sirvan a la toma de decisiones.

RAMAS DE LA CONTADURIA:
  1. CONTABILIDAD
  2. AUDITORIA
§     CONTABILIDAD: La contabilidad  es  el arte de registrar, clasificar  y resumir  en  forma  significativa y  en términos  de dinero,  las   operaciones  y   los  hechos   que  son cuando  menos  de  carácter  financiero,  así como el de interpretar sus resultados.

AUDITORIA: Un  proceso  sistemático   para obtener y evaluar de manera   objetiva   las  evidencias  relacionadas  con informes   sobre   actividades   económicas  y   otros acontecimientos  relacionados,  cuyo fin consiste en determinar   el   grado   de     correspondencia     del contenido   informativo   con  las  evidencias  que  le dieron   origen,   así    como    establecer    si   dichos informes    se    han     elaborado    observando     los principios   establecidos   para   el    caso.

EJERCICIO PROFESIONAL
  1. DEPENDIENTE
  2. INDEPENDIENTE
§ DEPENDIENTECuando el Contador Público ofrece sus servicios profesionales a una entidad económica en particular.
§  INDEPENDIENTECuando el Contador Público ejerce libremente su profesión, ofreciendo sus servicios al público en general.

      LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA:  *Art. 1.
 RESPONSABILIDADES DE LOS CONTADORES PÚBLICOS, CAPITULO I, ATRIBUCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO: *Art. 17 (a,b,c,d,e,f,g,h,i,j,k,l,m,n).

El contador no podrá emitir las autorizaciones a las que se refieren los laterales a), b) y e) del presente artículo, sin que previamente se hubiese cerciorado  del cumplimiento  de las obligaciones profesionales  de los comerciantes exigidas en los Títulos I y II del Libro Segundo del Código de Comercio.

BIBLIOGRAFIA:
DOC DE LA PROFESION CONTABLE EN:

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